LEY 1/2010 DE INVERSIÓN ESTATAL EN GRANDES EMPRESAS Y BANCA
P R E A M B U L O
Tras la gran crisis financiera internacional se ha puesto de manifiesto la debilidad de la empresa privada; los altos riesgos que el gran capital está dispuesto a correr en busca del más elevado beneficio, sin contar con el riesgo social que pueden suponer estas apuestas. Por ello los estados se han convertido en rehenes de este capital internacional, que no comparte beneficios pero exige socializar las deudas. La amenaza de una crisis global y el daño que las grandes empresas pueden crear a las economias nacionales han llevado al gran capital a jugar al riesgo con red debajo, sin arriesgar realmente y contando con el confortable colchón del estado en caso de que su compañía se derrumbe.
El escándalo de estas actuaciones ha sido mayusculo, pero el margen de maniobra de muchos estados estrecho. Ante la alternativa de permitir al capital cosechar los frutos de su inversión y hundir con ello al estado, o de salvar al estado y con ello al capital, los diferentes gobiernos no han tenido alternativa.
Es por ello que este gobierno propone legislar entorno a un nuevo modelo de intervención pública en las grandes empresas privadas que pongan en riesgo la viavilidad del estado y/o la paz social y la estabilidad financiera.
Siguiendo el saber popular que nos indica con meridiana claridad que "si me mientes una vez la culpa es tuya, pero si me dejo engañar una segunda vez la culpa es mía" este gobierno se propone articular las medidas de defensa necesaria del estado ante una eventual recaida de la crisis financiera internacional en el presente o en el futuro o para la quiebra de alguna gran entidad que se haya mantenido a flote hasta la fecha de manera artificial.
Por ello, en defensa de la inmensa mayoria de los ciudadanos, de los intereses nacionales y de las pequeñas y medianas empresas proponemos la siguiente normativa:
Capítulo I De las grandes empresas y de los bancos
1.-Se considera por esta ley empresas grandes a:
-Aquellas con una plantilla superior a los 3 mil trabajadores.
-Aquellas con un facturación anual superior a los 500 millones de euros.
-Aquellas filiales de empresas mayores que cumplan los dos requisitos anteriores.
-Aquellas que tengan su central fuera de territorio nacional.
-Aquellas cuyos socios mayoritarios tengan intereses económicos en más de tres países.
-Aquellas dedicadas a la realización de servicios estratégicos para el estado.
-Aquellas dedicadas a los servicios sociales básicos.
2.-Entrarán en el concepto de gran empresa todo tipo de banca
Capítulo II de la intervención pública en las grandes empresas:
3.-Queda prohibida toda subvención pública a las grandes empresas por cualquier administración.
4.-La inversión pública en dichas entidades se realizará a través de la compra de acciones de las mismas como inversión de capital.
5.-Desde la primera acción el estado tendrá derecho a un representante en los consejos directivos de esas sociedades.
6.-El resto de representantes de dichos órganos se elegirán por los cauces normales de designación.
7.-La inversión pública en estas entidades puede ser ordinaria o extraordinaria. Se entiende por inversión ordinaria la realizada a través de la bolsa o de la compra/venta de acciones en periodos de estabilidad. Se entiende por extraordinaria la adquisición de títulos en momentos de crisis de la empresa.
Capitulo III de la Coorporación Española de Sociedades y Empresas Públicas.
8.-Todas las empresas públicas y las semipúblicas con mayoria pasarán a formar parte de esta coorporación.
9.-Cada empresa será independiente en su funcionamiento, con sus propios órganos de gobierno.
10.-Todas las sociedades de la CESEP deberán mantener una contabilidad positiva, aquellas que en el ejercicio de su actividad resulten deficitarias serán controladas por la CESEP que tendrá que presentar un plan de salvación.
11.-Si este plan no resultase viable y dicha empresa se mantuviese en pérdidas el gobierno podría dar un plazo extraordinario de dos años antes de cerrarla si no se lograse enderezar la situación.
12.-El balance positivo de todas las empresas públicas despues de las provisiones necesarias se incorporará a los PGE.
13.-En el caso de las empresas semipúblicas se dividirá proporcionalmente entre los accionistas.
14.-Toda empresa del CESEP deberá reunir tres condiciones indispensables:
-Generar empleo de calidad.
-Ser competitiva.
-Tener un balance económico positivo.
15.-Salvo el estado, ninguna otra administración podrá realizar inversión ordinaria o extraordinaria en empresas grandes teniendo deuda pública.
Capítulo IV de la intervención pública en situaciones extraordinarias
16.-Ante la situación de crisis en una empresa grande, el CESEP en colaboración con el gobierno estudiará como intervenir en dicha empresa.
17.-Tras el análisis pertinente, el gobierno informará en comisión secreta al congreso del plan adoptado con carácter de urgencia.
18.-El CESEP impondrá a la empresa grande un consejo de salvación y una serie de medidas de obligado cumplimiento.
19.-Una vez estabilizada la situación si el gobierno ha tenido que invertir canjeará lo invertido por acciones tomando como precio de la acción el fijado por los valores de la empresa el día de su intervención. Igualmente se disolverá el consejo de salvación volviendo la dirección de la empresa a sus cauces normales.
20.-En el supuesto de que una empresa solicitase la ayuda del CESEP antes de ser su situación insostenible se generarán los mismos mecanismos, pero el precio de la acción será una media del máximo anual con el del momento de la intervención.
Capítulo V De las responsabilidades en la gestión y las consecuencias de la mala gestión.
21.-Al margen de otras responsabilidades penales vigentes los órganos directivos de las empresas grandes podrán ser multados hasta con el 25% de la pérdidas de sus empresas por el CESEP en casos de quiebra.
22.-En cualquier caso que el implicado haya cometido delito en la gestión de la empresa, responderá de las responsabilidades económicas de sus actos de forma ilimitada con todo su patrimonio, incluidos fondos de pensiones.
23.-El CESEP podrá también inhabilitar a estos gestores para el ejercicio de sus funciones con penas de hasta 25 años.
Capítulo VI De la financiación del CESEP
24.-Los Presupuestos Generales del Estado fijaran una partida presupuestaria destinada a la inversión Estatal.
25.- 1.El Ministerio de Economía y Hacienda podrá destinar partidas extraordinarias, previo acuerdo del Consejo de Ministros, en caso de necesidad.
26.- La inversión estatal en una única empresa requerirá unicamente norma ministerial cuando no supere los 20 millones de euros, y de Real Decreto si supera la anterior cifra.
Disposición primera
El gobierno realizará el reglamento de funcionamiento y gestión de la CESEP
Disposición segunda
Aprobada esta ley el Ministerio de Economía y Hacienda arreglará los presupuestos para la puesta en marcha de la ley
Disposición tercera
Una ley posterior desarrollará la regulación de la banca con capital estatal, hasta ese momento desempeñará esta función dicha ley y la CESEP.
Disposición final
Será publicada esta ley en el Boletín Oficial del Estado