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Simulador político del Estado Español, desde el 1 de diciembre de 2009.
 
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alexandre de la cierva
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MensajeTema: Registro del Congreso   Registro del Congreso Icon_minitimeSáb Feb 13, 2010 12:21 am

REGISTRO DEL CONGRESO DE LOS DIPUTADOS
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alexandre de la cierva
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MensajeTema: Re: Registro del Congreso   Registro del Congreso Icon_minitimeSáb Feb 13, 2010 12:21 am


PROYECTO DE LEY DE INVERSIÓN ESTATAL EN GRANDES EMPRESAS Y BANCA



P R E A M B U L O

Tras la gran crisis financiera internacional se ha puesto de manifiesto la debilidad de la empresa privada; los altos riesgos que el gran capital está dispuesto a correr en busca del más elevado beneficio, sin contar con el riesgo social que pueden suponer estas apuestas. Por ello los estados se han convertido en rehenes de este capital internacional, que no comparte beneficios pero exige socializar las deudas. La amenaza de una crisis global y el daño que las grandes empresas pueden crear a las economias nacionales han llevado al gran capital a jugar al riesgo con red debajo, sin arriesgar realmente y contando con el confortable colchón del estado en caso de que su compañía se derrumbe.

El escándalo de estas actuaciones ha sido mayusculo, pero el margen de maniobra de muchos estados estrecho. Ante la alternativa de permitir al capital cosechar los frutos de su inversión y hundir con ello al estado, o de salvar al estado y con ello al capital, los diferentes gobiernos no han tenido alternativa.

Es por ello que este gobierno propone legislar entorno a un nuevo modelo de intervención pública en las grandes empresas privadas que pongan en riesgo la viavilidad del estado y/o la paz social y la estabilidad financiera.

Siguiendo el saber popular que nos indica con meridiana claridad que "si me mientes una vez la culpa es tuya, pero si me dejo engañar una segunda vez la culpa es mía" este gobierno se propone articular las medidas de defensa necesaria del estado ante una eventual recaida de la crisis financiera internacional en el presente o en el futuro o para la quiebra de alguna gran entidad que se haya mantenido a flote hasta la fecha de manera artificial.

Por ello, en defensa de la inmensa mayoria de los ciudadanos, de los intereses nacionales y de las pequeñas y medianas empresas proponemos la siguiente normativa:

Capítulo I De las grandes empresas y de los bancos

1.-Se considera por esta ley empresas grandes a:
-Aquellas con una plantilla superior a los 3 mil trabajadores.
-Aquellas con un facturación anual superior a los 500 millones de euros.
-Aquellas filiales de empresas mayores que cumplan los dos requisitos anteriores.
-Aquellas que tengan su central fuera de territorio nacional.
-Aquellas cuyos socios mayoritarios tengan intereses económicos en más de tres países.
-Aquellas dedicadas a la realización de servicios estratégicos para el estado.
-Aquellas dedicadas a los servicios sociales básicos.

2.-Entrarán en el concepto de gran empresa todo tipo de banca

Capítulo II de la intervención pública en las grandes empresas:

3.-Queda prohibida toda subvención pública a las grandes empresas por cualquier administración.

4.-La inversión pública en dichas entidades se realizará a través de la compra de acciones de las mismas como inversión de capital.

5.-Desde la primera acción el estado tendrá derecho a un representante en los consejos directivos de esas sociedades.

6.-El resto de representantes de dichos órganos se elegirán por los cauces normales de designación.

7.-La inversión pública en estas entidades puede ser ordinaria o extraordinaria. Se entiende por inversión ordinaria la realizada a través de la bolsa o de la compra/venta de acciones en periodos de estabilidad. Se entiende por extraordinaria la adquisición de títulos en momentos de crisis de la empresa.

Capitulo III de la Coorporación Española de Sociedades y Empresas Públicas.

8.-Todas las empresas públicas y las semipúblicas con mayoria pasarán a formar parte de esta coorporación.

9.-Cada empresa será independiente en su funcionamiento, con sus propios órganos de gobierno.

10.-Todas las sociedades de la CESEP deberán mantener una contabilidad positiva, aquellas que en el ejercicio de su actividad resulten deficitarias serán controladas por la CESEP que tendrá que presentar un plan de salvación.

11.-Si este plan no resultase viable y dicha empresa se mantuviese en pérdidas el gobierno podría dar un plazo extraordinario de dos años antes de cerrarla si no se lograse enderezar la situación.

12.-El balance positivo de todas las empresas públicas despues de las provisiones necesarias se incorporará a los PGE.

13.-En el caso de las empresas semipúblicas se dividirá proporcionalmente entre los accionistas.

14.-Toda empresa del CESEP deberá reunir tres condiciones indispensables:
-Generar empleo de calidad.
-Ser competitiva.
-Tener un balance económico positivo.

15.-Salvo el estado, ninguna otra administración podrá realizar inversión ordinaria o extraordinaria en empresas grandes teniendo deuda pública.


Capítulo IV de la intervención pública en situaciones extraordinarias

16.-Ante la situación de crisis en una empresa grande, el CESEP en colaboración con el gobierno estudiará como intervenir en dicha empresa.

17.-Tras el análisis pertinente, el gobierno informará en comisión secreta al congreso del plan adoptado con carácter de urgencia.

18.-El CESEP impondrá a la empresa grande un consejo de salvación y una serie de medidas de obligado cumplimiento.

19.-Una vez estabilizada la situación si el gobierno ha tenido que invertir canjeará lo invertido por acciones tomando como precio de la acción el fijado por los valores de la empresa el día de su intervención. Igualmente se disolverá el consejo de salvación volviendo la dirección de la empresa a sus cauces normales.

20.-En el supuesto de que una empresa solicitase la ayuda del CESEP antes de ser su situación insostenible se generarán los mismos mecanismos, pero el precio de la acción será una media del máximo anual con el del momento de la intervención.

Capítulo V De las responsabilidades en la gestión y las consecuencias de la mala gestión.

21.-Al margen de otras responsabilidades penales vigentes los órganos directivos de las empresas grandes podrán ser multados hasta con el 25% de la pérdidas de sus empresas por el CESEP en casos de quiebra.

22.-En cualquier caso que el implicado haya cometido delito en la gestión de la empresa, responderá de las responsabilidades económicas de sus actos de forma ilimitada con todo su patrimonio, incluidos fondos de pensiones.

23.-El CESEP podrá también inhabilitar a estos gestores para el ejercicio de sus funciones con penas de hasta 25 años.

Capítulo VI De la financiación del CESEP

24.-Los Presupuestos Generales del Estado fijaran una partida presupuestaria destinada a la inversión Estatal.

25.- 1.El Ministerio de Economía y Hacienda podrá destinar partidas extraordinarias, previo acuerdo del Consejo de Ministros, en caso de necesidad.

26.- La inversión estatal en una única empresa requerirá unicamente norma ministerial cuando no supere los 20 millones de euros, y de Real Decreto si supera la anterior cifra.


Disposición primera
El gobierno realizará el reglamento de funcionamiento y gestión de la CESEP

Disposición segunda
Aprobada esta ley el Ministerio de Economía y Hacienda arreglará los presupuestos para la puesta en marcha de la ley

Disposición tercera
Una ley posterior desarrollará la regulación de la banca con capital estatal, hasta ese momento desempeñará esta función dicha ley y la CESEP.

Disposición final
Será publicada esta ley en el Boletín Oficial del Estado
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Ramón Koba
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MensajeTema: Re: Registro del Congreso   Registro del Congreso Icon_minitimeSáb Feb 13, 2010 3:02 am

¿Pero quieres no hacer el trabajo que se me asignó a mí? ¿Qué te parece si ahora hago yo de presidente del gobierno?
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MensajeTema: Re: Registro del Congreso   Registro del Congreso Icon_minitimeLun Feb 22, 2010 4:02 am

PROYECTO DE LEY SOBRE LA LEGALIZACIÓN DE LA PROSTITUCIÓN

Preambulo

Entendiendo la prostitución como un drama social, cuyas principales victimas son las personas dedicadas a la misma y una reminescencia de la esclavitud, esta propuesta busca regular la situación en busca de dotar de seguridad a los trabajadores del sector y los clientes, del mismo modo que se busque conciliar la prostitución con los espacios públicos y garantizar las condiciones sanitarias mínimas para evitar la extensión de enfermedades de transmisión sexual.

Desde la perspectiva básica de considerar victima al trabajador del sexo(hombre o mujer) y de ofrecerle una alternativa se presenta esta propuesta, que no busca la prohibición de dicha actividad, sino garantizar las condiciones para que esta se establezca de forma segura y libre para todas las partes, no situandola al margen de la legalidad, sino incluyendola en el seno de la ley, huyendo de una doble moral y afrontando un problema real de un negocio que mueve miles de millones al año en nuestro país al margen del estado y destruye las vidas de cientas de personas.

TITULO I. Del concepto de prostitución como profesión

1.-Se considera la prostitución una profesión más, con los mismos derechos y deberes que el resto y las mismas cargas impositivas.

2.-Esta ley entiende como trabajador sexual también a aquellos dedicados a la pornografía con ánimo de lucro. Toda actividad pornográfica destinada a la obtención de un beneficio económico a través de cualquier medio deberá acogerse a la normativa de esta ley.

3.-El ejercicio de la prostitución, como el de cualquier otro oficio, debe ser libre y voluntario. Teniendo capacidad el trabajador de elegir y rechazar clientes.

4.-Queda totalmente prohibido el trabajo en este sector a toda persona menor de edad o discapacitada psiquica.

5.-La prostitución podrá ejercerse por cuenta propia o ajena. En el primer caso entrarían con plenos derechos en el ámbito de los autónomos, en el segundo en el de los trabajadores asalariados.

6.-Se aplicará para todo aquello no recogido en esta ley, todas las normas que regulen a autónomos y trabajadores asalariados.

TITULO II. De las obligaciones de los profesionales del sexo y de los negocios relacionados con ellos

7.-Todo trabajador del sexo deberá tener un cartilla sanitaria renovada mensualmente que acredite un estado de salud adecuado para el ejercicio de dicha profesión.

8.-El ejercicio de la prostitución, sin que se cumplan los artículos 6 y 7 de esta ley, se considerará como intrusismo laboral y delito contra la salud pública.

9.-Los negocios relacionados con el sexo deberán invertir un 5% de sus beneficios en la financiación de cursos formativos para los trabajadores del sexo. Estos cursos estarán orientados a dar formación e información a los trabajadores del sexo sobre posibles alternativas a su modo de vida.

10.-El ejercicio de la prostitución solo podrá realizarse en propiedades privadas. Queda totalmente prohibido su ejercicio en cualquier lugar público.



TITULO III. De los derechos de los profesionales del sexo

11.-Cualquier trabajador del sexo, independientemente de su sexo, podrá acogerse a la ley de violencia de género si se siente amenazada, coaccionada o simplemente obligada a ejercer este oficio.

12.-Los trabajadores del sexo podrán acceder hasta a 3 cursos anuales, financiados por el estado, de los impartidos por las administraciones públicas, siempre y cuando estos cursos estén orientados hacia una diversificación laboral que les abra las puertas del mercado laboral.

TITULO IV. De los organismos relacionados con el ejercicio de la prostitución

13.-Se crea el Instituto Nacional de Ayuda a los Trabajadores del Sexo. Dependiente del ministerio de Sanidad y situado en Madrid. Ejercerá labor de información y orientación a los trabajadores del sexo tanto en materias relacionadas con su trabajo, como en posibles alternativas al mismo o denuncias de abusos o situaciones contrarias a la legalidad vigente. Su actividad será telefónica y a través de la red.

14.-La Policía Nacional creará una brigada especial encargada de vigilar todo lo relacionado con el sexo. Sus principales funciones serán la defensa de la integridad y libertad de los trabajadores del sexo. La lucha contra cualquier clase de explotación o coacción. Custodiar el cumplimiento de la legislación vigente. Inspeccionar los locales y lugares de prostitución.

Disposición primera
El gobierno realizará el reglamento sobre el ejercicio de la prostitución

Disposición final
Se publicará esta ley en el BOE una vez aprobada
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MensajeTema: Re: Registro del Congreso   Registro del Congreso Icon_minitimeJue Feb 25, 2010 3:41 pm

Reforma de la Ley de Financiación de partidos políticos

http://noticias.juridicas.com/base_datos/Admin/lo8-2007.html

Titulo I

Art 2.-

Artículo 2. Recursos económicos.(modificación)

Los recursos económicos de los partidos políticos estarán constituidos por:

uno.-Recursos procedentes de la financiación pública.

La Financiación establecida por los ciudadanos a través de la casilla de la declaración de la renta.

Ningún partido recibirá cualquier otra clase de financiación pública de ninguna clase.



dos.-Recursos procedentes de la financiación privada.

Las cuotas y aportaciones de sus afiliados, adheridos y simpatizantes.

Los productos de las actividades propias del partido político y los rendimientos procedentes de la gestión de su propio patrimonio, los beneficios procedentes de sus actividades promocionales, y los que puedan obtenerse de los servicios que puedan prestar en relación con sus fines específicos.

Las donaciones en dinero o en especie, que perciban en los términos y condiciones previstos en la presente Ley.

Los fondos procedentes de los préstamos o créditos que concierten. Que no podrán ser condonados bajo ningún supuesto.

Las herencias o legados que reciban.



Titulo II Capitulo I supresión
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MensajeTema: Re: Registro del Congreso   Registro del Congreso Icon_minitimeJue Feb 25, 2010 3:45 pm

Proyecto de LEY POR LA CUAL SE SUPRIME LA LEY DE LA MEMORIA HISTORICA

PREÁMBULO

Considerándose que el pasado no puede ser modificado, ni tan siquiera por un Parlamento democrático, no tiene sentido alguno el seguir manteniendo vigente la llamada ley de Memoria Histórica, la cual sigue creando una división entre los españoles. El pasado, no debe ser olvidado, pero si superado, y considerándose que esta ley no trata como iguales a todos los españoles, y atenta contra los principios democráticos que fueron fijados en la Transición, se dipone que:

Articulo único
Queda abolida la Ley 52/2007, de 26 de diciembre, por la que se reconocen y amplían derechos y se establecen medidas en favor de quienes padecieron persecución o violencia durante la guerra civil y la dictadura.

Disposición final
Publiquese esta ley en el Boletín Oficial del Estado una vez aprobado por el Congreso de los diputados
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MensajeTema: Re: Registro del Congreso   Registro del Congreso Icon_minitimeJue Feb 25, 2010 3:48 pm

Reforma de la ley de financiación de RTVE


http://www.lexureditorial.com/boe/0908/13988.htm

Capitulo I art 2

adición

Ley 8/2009, de 28 de agosto, de financiación de la Corporación de Radio y Televisión Española.
Volver al índice de esta norma
Capítulo I
Disposiciones generales

Artículo 1

Objeto

La presente ley tiene por objeto regular el sistema de financiación de la Corporación de Radio y Televisión Española y de sus filiales prestadoras del servicio público de radio y televisión de titularidad del Estado.

Asimismo, se establecen obligaciones adicionales que se exigen para la prestación de los servicios públicos encomendados.

Artículo 2

Financiación

1. La Corporación RTVE y sus sociedades prestadoras del servicio público se financiarán con los siguientes recursos:

a) Las compensaciones por el cumplimiento de las obligaciones de servicio público consignadas en los Presupuestos Generales del Estado a que se refieren la Ley 17/2006, de 5 de junio, de la Radio y Televisión de Titularidad Estatal y la presente ley.

b) Un porcentaje sobre el rendimiento de la tasa sobre reserva de dominio público radioeléctrico regulada en la Ley 32/2003, de 3 de noviembre, General de Telecomunicaciones.

c) La aportación que deben realizar los operadores de telecomunicaciones de ámbito geográfico estatal o superior al de una Comunidad Autónoma, de acuerdo con lo previsto en esta ley.

d) La aportación que deben realizar las sociedades concesionarias y prestadoras del servicio de televisión de ámbito geográfico estatal o superior al de una Comunidad Autónoma, de acuerdo con lo previsto en esta ley.

e) Los ingresos obtenidos por los servicios que presten y, en general, por el ejercicio de sus actividades, en los términos establecidos en esta ley.

f) Los productos y rentas de su patrimonio.

g) Las aportaciones voluntarias, subvenciones, herencias, legados y donaciones.

h) Los ingresos procedentes de las operaciones de crédito que concierten, dentro de los límites establecidos en el artículo 31 de la Ley 17/2006, de 5 de junio.

i) Cualesquiera otros de derecho público o de derecho privado que les puedan ser atribuidos por cualquiera de los modos establecidos en el ordenamiento jurídico.

h)Los ingresos procedentes de la publicidad.

2. Cuando el fondo de reserva al que hace referencia el Capítulo IV de la presente ley no pueda compensar una hipotética reducción de los ingresos contemplados en las letras b), c) y d) del apartado 1 de este artículo, se completará el presupuesto previsto con fondos provenientes de los Presupuestos Generales del Estado en aplicación del artículo 33.1 de la Ley 17/2006, siempre y cuando el gasto no haya sobrepasado los límites presupuestados.
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MensajeTema: Re: Registro del Congreso   Registro del Congreso Icon_minitimeMar Mar 16, 2010 3:09 am

PL 2010/ SUBIDA DEL SMI

INTRODUCCION

Actualmente está aprobado que en el 2010 el SMI en España sea de 633.3€/mes o de 21.11€/día. Siendo uno de los SMI más bajos de los países de la eurozona, de ésta manera apostamos porque;

ARTICULADO UNICO;

1. El SMI para 2015 alcanzará los 970€/mes o 32.33€/día. Subiendo anualmente, a partir de 2011, la misma cantidad.

DISPOSICION FINAL
Publíquese esta ley en el BOE al día siguiente de su aprobación en el congreso de los diputados.
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MensajeTema: Re: Registro del Congreso   Registro del Congreso Icon_minitimeMiér Mar 17, 2010 3:31 am

PL 2010/REDUCCION DEL REGIMEN ECONOMICO Y AYUDAS DE LOS SEÑORES DIPUTADOS

INTRODUCCION;

Estamos viviendo una difícil situación para la economía española, en la cual todos los ciudadanos, como diferentes instituciones están haciendo esfuerzos por ahorrar en su gasto corriente. A su vez las cifras de desempleo están en unos niveles elevados. De esta manera aumentan los gastos del estado, así es de justicia que los diputados de esta cámara regulemos los emolumentos que recibimos, los hagamos públicos y los ajustemos a la realidad social que vivimos y de esta manera produzcamos un ahorro a las arcas públicas.

FDP; en cursiva pondré las variaciones y en quote al final del post el texto original del 2006, que según he estado buscando es la ultima vez que se hizo publico

I. Régimen jurídico aplicable a las asignaciones económicas y otras ayudas
Art. 71.4 Constitución Española:
“Los Diputados y Senadores percibirán una asignación que será fijada por las respectivas Cámaras”
Arts. 8.1 y 2 Reglamento del Congreso de los Diputados (RCD):
“1. Los Diputados percibirán una asignación económica que les permita cumplir eficaz y dignamente su función.
2. Tendrán igualmente derecho a las ayudas, franquicias e indemnizaciones por gastos que sean indispensables para el cumplimiento de su función.”

II. Retribuciones
1. Todas las percepciones incluidas en este apartado están sometidas al régimen general de retención y tributación fiscales
2. Asignación constitucional idéntica para todos los Diputados 2.000 € mes.
3. Complementos mensuales por razón del cargo:
a) Presidente.
- Complemento miembro de Mesa: 1250 €

b) Vicepresidentes.
- Complemento miembro de Mesa: 650 €

c) Secretarios.
- Complemento miembro de Mesa: 300 €

d) Portavoces.
e) Portavoces adjuntos.
f) Presidentes de Comisión.
g) Vicepresidentes de Comisión.
h) Secretario de Comisión.
i) Portavoz de Comisión.
j) Portavoz adjunto de Comisión.

3.1) Se suprimen todos los gastos de libre disposición y de representación de todas las categorías anteriores.
3.2) Los Ptes. de las comisiones, vicepresidentes y secretarios de las mismas recibirán por su desempeño una cantidad mensual que será una décima parte de la que reciben los cargos de igual categoría de la Mesa del Congreso
Presidentes de Comisión. 125€
Vicepresidentes de Comisión. 65€
Secretario de Comisión 30€


III. Indemnizaciones y ayudas
1. Además de las percepciones individuales correspondientes a la asignación constitucional, los Diputados tienen derecho a “las ayudas, franquicias e indemnizaciones por gastos que sean indispensables para el cumplimiento de su función” (8.2 RCD).
2. Entre los conceptos incluidos en dicho precepto pueden destacarse los siguientes:
A) Indemnización
Con este concepto, que tiene una cuantía mensual de 650 € para los Diputados de circunscripciones distintas a Madrid y de 250 € para los electos por Madrid, los parlamentarios deben de afrontar los gastos de alojamiento y manutención en la capital que origine la actividad de la Cámara. Es una cantidad dedicada, pues, a cubrir gastos y por ello exenta de tributación de acuerdo con lo previsto en el Art. 16.2 b) de la Ley 40/1998 de 9 de diciembre.
B) Transporte
El Congreso de los Diputados cubre los gastos de transporte en medio público (avión, tren, automóvil o barco) de los Diputados. Se trata de un reembolso de gasto, es decir, no se facilita una cantidad al parlamentario, sino que se le abona directamente el billete a la empresa transportista. Excepción hecha, claro está, del uso del propio automóvil, en cuyo caso y previa justificación, se abona 0.19€ Kilómetro.
C) Dietas
A partir del XX de XXX de 2010, la cuantía de las dietas devengadas por los desplazamientos que los Diputados realizan en misión oficial se cifran en 80 € por día en el supuesto de desplazamientos al extranjero, y 55 € diarios en el de viajes dentro del territorio nacional.
D) Comunicaciones
Las convocatorias a las sesiones de la Cámara se efectúan por correo electrónico y mensajes SMS. Por ello, el Congreso facilita a los Diputados ordenadores portátiles, así como teléfonos móviles que permitan ejercer la función que seran devueltos al devolver su acta de diputado, en el mismo estado en el que fueron entregados. En caso contrario, el diputado titular de ese terminal correra con los gastos que se puedan derivar.
3. Todos los Diputados disponen de despacho propio en el Congreso.
4. Por último, determinados Diputados (miembros de Mesa, Presidentes de Comisión), tienen la posibilidad de contar con personal de confianza para apoyarles en el ejercicio de su función.
- El Gabinete de la Presidencia cuenta actualmente con 4 miembros.
- Los miembros de la Mesa (Vicepresidentes y Secretarios) disponen de un asistente para esta tarea.
4.1) Se eliminan los asistentes para presidentes de las comisiones y los diputados

IV. Protección Social
El artículo 9 del Reglamento del Congreso de los Diputados señala lo siguiente:
1. Correrá a cargo del Presupuesto del Congreso el abono de las cotizaciones a la Seguridad Social y a las Mutualidades de aquellos Diputados que, como consecuencia de su dedicación parlamentaria, dejen de prestar el servicio que motivaba su afiliación o pertenencia a aquéllas.
2. El Congreso de los Diputados podrá realizar con las Entidades Gestoras de la Seguridad Social los conciertos precisos para cumplir lo dispuesto en el apartado anterior y para afiliar, en el régimen que proceda, a los Diputados que así lo deseen y que con anterioridad no estuvieren dados de alta en la Seguridad Social.
3. Lo establecido en el apartado 1 se extenderá, en el caso de funcionarios públicos que por su dedicación parlamentaria estén en situación de excedencia, a las cuotas de clases pasivas.
2. En función de lo anterior, la Cámara abona la cuota correspondiente a la Seguridad Social de los Diputados que provienen de dicho régimen o procede a dar de alta a aquellos que accedieran a la Cámara sin esta cobertura. Igual protección se presta si el diputado proviene de otro sistema diferente a la Seguridad Social.
3. Los Diputados no generan a su favor derecho a la percepción por desempleo cuando cesan en su función ni son beneficiarios de un sistema de pensiones de jubilación específico. Al cesar en su vida laboral por jubilación les corresponderá, en su caso, la pensión correspondiente a su situación personal en función de su vida laboral.

V. Subvenciones a Grupos Parlamentarios
El artículo 28 del Reglamento del Congreso de los Diputados señala lo siguiente:
“1. El Congreso pondrá a disposición de los Grupos Parlamentarios, locales y medios materiales suficientes”.
El resto del articulado de este capitulo se suprime

DISPOSICION FINAL
Se publicara esta reforma en el BOE al dia siguiente de su aprobacion por el congreso de los diputados.
Este Pl entrara en vigor a partir del mes siguiente de su publicacion en el BOE

Citación :
(FDP; año 2006)
RÉGIMEN ECONÓMICO Y AYUDAS DE LOS SEÑORES DIPUTADOS
I. Régimen jurídico aplicable a las asignaciones económicas y otras ayudas
II. Retribuciones
III. Indemnizaciones y ayudas
IV. Subvenciones a Grupos Parlamentarios
I. Régimen jurídico aplicable a las asignaciones económicas y otras ayudas
Art. 71.4 Constitución Española:
“Los Diputados y Senadores percibirán una asignación que será fijada por las respectivas Cámaras”
Arts. 8.1 y 2 Reglamento del Congreso de los Diputados (RCD):
“1. Los Diputados percibirán una asignación económica que les permita cumplir eficaz y dignamente su función.
2. Tendrán igualmente derecho a las ayudas, franquicias e indemnizaciones por gastos que sean indispensables para el cumplimiento de su función.”
II. Retribuciones
1. Todas las percepciones incluidas en este apartado están sometidas al régimen general de retención y tributación fiscales
2. Asignación constitucional idéntica para todos los Diputados: 2.918,64 € mes.
3. Complementos mensuales por razón del cargo:
a) Presidente.

- Complemento miembro de Mesa: 3.365,66 €
- Gastos de representación: 3.654,84 €
- Gastos libre disposición: 2996,65 €
b) Vicepresidentes.
- Complemento miembro de Mesa: 1.283,15 €
- Gastos de representación: 1.072,31 €
- Gastos libre disposición: 750,10 €
c) Secretarios.
- Complemento miembro de Mesa: 1.001,92 €
- Gastos de representación: 868,23 €
- Gastos libre disposición: 718,54 €
d) Portavoces.
- Gastos de representación: 1.847,06 €
- Gastos libre disposición: 982,64 €
e) Portavoces adjuntos.
- Gastos de representación: 1.477, 66 €
- Gastos libre disposición: 687,11 €
f) Presidentes de Comisión.
- Gastos de representación: 1.484,60 €
g) Vicepresidentes de Comisión.
- Gastos de representación: 1.085,44 €
h) Secretario de Comisión.
- Gastos de representación: 723,63 €
i) Portavoz de Comisión.
- Gastos de representación: 1.085,44 €
j) Portavoz adjunto de Comisión.
- Gastos de representación: 723,63 €

III. Indemnizaciones y ayudas
1. Además de las percepciones individuales correspondientes a la asignación constitucional, los Diputados tienen derecho a “las ayudas, franquicias e indemnizaciones por gastos que sean indispensables para el cumplimiento de su función” (8.2 RCD).
2. Entre los conceptos incluidos en dicho precepto pueden destacarse los siguientes:
A) Indemnización
Con este concepto, que tiene una cuantía mensual de 1.702,59 € para los Diputados de circunscripciones distintas a Madrid y de 812,68 € para los electos por Madrid, los parlamentarios deben de afrontar los gastos de alojamiento y manutención en la capital que origine la actividad de la Cámara. Es una cantidad dedicada, pues, a cubrir gastos y por ello exenta de tributación de acuerdo con lo previsto en el art. 16.2 b) de la Ley 40/1998 de 9 de diciembre.
B) Transporte
El Congreso de los Diputados cubre los gastos de transporte en medio público (avión, tren, automóvil o barco) de los Diputados. Se trata de un reembolso de gasto, es decir, no se facilita una cantidad al parlamentario, sino que se le abona directamente el billete a la empresa transportista. Excepción hecha, claro está, del uso del propio automóvil, en cuyo caso y previa justificación, se abona 0,25 € por kilómetro.
C) Dietas
A partir del 1 de enero de 2006, la cuantía de las dietas devengadas por los desplazamientos que los Diputados realizan en misión oficial se cifran en 150 € por día en el supuesto de desplazamientos al extranjero, y 120 € diarios en el de viajes dentro del territorio nacional.
D) Comunicaciones
Las convocatorias a las sesiones de la Cámara se efectúan por correo electrónico y mensajes SMS. Por ello, el Congreso facilita a los Diputados ordenadores portátiles, así como teléfonos móviles que permitan ejercer la función.
3. Todos los Diputados disponen de despacho propio en el Congreso.
4. Por último, determinados Diputados (miembros de Mesa, Presidentes de Comisión), tienen la posibilidad de contar con personal de confianza para apoyarles en el ejercicio de su función.
- El Gabinete de la Presidencia cuenta actualmente con 11 miembros.
- Los miembros de la Mesa (Vicepresidentes y Secretarios) disponen de dos personas cada uno para esta tarea.
- Los Presidentes de Comisión cuentan con un asistente para cada uno de ellos.
- Además, hay 98 asistentes para el resto de los Diputados, distribuidos de la siguiente manera:
Grupo Parlamentario Nº
Diputados Nº
asistentes Ratio por Diputado

G. Socialista 164 42 0,25
G. Popular 148 38 0,25
G. Catalán (CiU) 10 5 0,50
Esquerra Republicana (ERC) 8 4 0,50

Vasco (EAJ-PNV) 7 3 0,42
Izquierda Verde -IU-ICV 5 3 0,60
Coalición Canaria-Nueva Canarias 3 1 0,33
Mixto 5 2 0,40

IV. Protección Social
El artículo 9 del Reglamento del Congreso de los Diputados señala lo siguiente:
1. Correrá a cargo del Presupuesto del Congreso el abono de las cotizaciones a la Seguridad Social y a las Mutualidades de aquellos Diputados que, como consecuencia de su dedicación parlamentaria, dejen de prestar el servicio que motivaba su afiliación o pertenencia a aquéllas.
2. El Congreso de los Diputados podrá realizar con las Entidades Gestoras de la Seguridad Social los conciertos precisos para cumplir lo dispuesto en el apartado anterior y para afiliar, en el régimen que proceda, a los Diputados que así lo deseen y que con anterioridad no estuvieren dados de alta en la Seguridad Social.
3. Lo establecido en el apartado 1 se extenderá, en el caso de funcionarios públicos que por su dedicación parlamentaria estén en situación de excedencia, a las cuotas de clases pasivas.
2. En función de lo anterior, la Cámara abona la cuota correspondiente a la Seguridad Social de los Diputados que provienen de dicho régimen o procede a dar de alta a aquellos que accedieran a la Cámara sin esta cobertura. Igual protección se presta si el diputado proviene de otro sistema diferente a la Seguridad Social.
3. Los Diputados no generan a su favor derecho a la percepción por desempleo cuando cesan en su función ni son beneficiarios de un sistema de pensiones de jubilación específico. Al cesar en su vida laboral por jubilación les corresponderá, en su caso, la pensión correspondiente a su situación personal en función de su vida laboral.
V. Subvenciones a Grupos Parlamentarios
El artículo 28 del Reglamento del Congreso de los Diputados señala lo siguiente:
“1. El Congreso pondrá a disposición de los Grupos Parlamentarios, locales y medios materiales suficientes y les asignará, con cargo a su Presupuesto, una subvención fija idéntica para todos y otra variable en función del número de Diputados de cada uno de ellos. Las cuantías se fijarán por la Mesa de la Cámara dentro de los límites de la correspondiente consignación presupuestaria”

2. Los Grupos Parlamentarios deberán llevar una contabilidad específica de la subvención a que se refiere el apartado anterior, que pondrán a disposición de la Mesa del Congreso siempre que ésta lo pida”.
En aplicación de dicha norma, la Cámara ha fijado las siguientes subvenciones para los Grupos Parlamentarios durante el ejercicio de 2006:
Grupo Parlamentario Nº Diputados Subvención Ratio por Diputado

G. Socialista 164 3.326.266 € 20.282,11
G. Popular 148 3.032.845 € 20.492,20
G. Catalán (CiU) 10 502.097 € 50.209,70
Esquerra Republicana (ERC) 8 465.419 € 58.177,38
Vasco (EAJ-PNV) 7 447.080 € 63.868,57
Izquierda Verde -IU-ICV 5 410.403 € 82.080,60
Coalición Canaria-Nueva Canarias 3 373.725 € 124.575
Mixto 5 410.403 € 82.080,60


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