REAL DECRETO 2/2010 POR EL QUE SE REESTRUCTURA LA ORGANIZACIÓN MINISTERIAL
De conformidad con el artículo 2.2.j) de la Ley 50/1997, de 27 de noviembre, del Gobierno, corresponde al Presidente del Gobierno la creación, modificación y supresión, por real decreto, de los departamentos ministeriales, así como de las secretarías de Estado. Con el objeto de desarrollar el programa político del Gobierno, conseguir la máxima eficacia en su acción y la mayor racionalidad en el funcionamiento de la Administración General del Estado, se considera necesario reformar la vigente estructura ministerial. En su virtud, a propuesta del Presidente del Gobierno,
d i s p o n g o :
Artículo 1. Departamentos ministeriales.
La Administración General del Estado queda estructurada en los siguientes departamentos ministeriales:
Ministerio de Asuntos Exteriores y de Cooperación.
Ministerio de Energía, Ciencia, Industria e Innovación
Ministerio de Economía y Hacienda
Ministro del Interior y Defensa
Ministerio de Justicia y Reforma
Ministerio de Sanidad, Medio Ambiente, Medio Rural y Marino
Ministerio de Educación, cultura y Deporte
Ministerio de Trabajo y Fomento e Inmigración.
Vicepresidencia
Artículo 2. Ministerio de Asuntos Exteriores y de Cooperación.
1. Corresponde al Ministerio de Asuntos Exteriores y de Cooperación la dirección de la política exterior y de la de cooperación internacional para el desarrollo, de conformidad con las directrices del Gobierno y en aplicación del principio de unidad de acción en el exterior.
2. El Ministerio de Asuntos Exteriores y de Cooperación queda estructurado en los siguientes órganos superiores:
a) La Secretaría de Estado de Asuntos Exteriores.
b) La Secretaría de Estado para la Unión Europea. c) La Secretaría de Estado de Cooperación Internacional. d) La Secretaría de Estado para Iberoamérica.
Artículo 3. Ministerio de Justicia y Reforma.
1. Corresponde al Ministerio de Justicia la propuesta y ejecución de la política del Gobierno para el desarrollo del ordenamiento jurídico, sin perjuicio de las competencias de otros departamentos, las relaciones del Gobierno con la Administración de Justicia, con el Consejo General del Poder Judicial y con el Ministerio Fiscal, a través del Fiscal General del Estado, y la cooperación jurídica internacional, así como las demás funciones atribuidas por las leyes.
2. Este Ministerio dispone, como órgano superior, de la Secretaría de Estado de Justicia.
Artículo 4. Ministerio de Interior y Defensa.
1. Corresponde al Ministerio de Interior y Defensa el ejercicio de todas las competencias y atribuciones que le confiere el ordenamiento jurídico como órgano encargado de la ordenación, coordinación y ejecución de las directrices generales del Gobierno sobre política de defensa. La propuesta y ejecución de la política del Gobierno en materia de seguridad ciudadana, tráfico y seguridad vial, promoción de las condiciones para el ejercicio de los derechos fundamentales, el ejercicio del mando de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado y las demás competencias y atribuciones que le confiere el ordenamiento jurídico. La preparación y ejecución de la política del Gobierno en materia de organización y reforma de la Administración, función pública, relaciones y cooperación con las comunidades autónomas y las entidades que integran la Administración local, y coordinación de la Administración General del Estado en todo el territorio nacional, sin perjuicio de las competencias de los demás ministerios en relación con los servicios periféricos de éstos. Le corresponde, además, la preparación y seguimiento de la Conferencia de Presidentes, así como el resto de atribuciones que le confiere el ordenamiento jurídico.
2. Este Ministerio dispone, como órganos superiores:
a) La Secretaría de Estado para la Administración Pública
b) La Secretaría de Estado de Cooperación Territorial.
c) Secretaría de Estado de Seguridad
d)Secretaría de Estado de Defensa
Artículo 5. Ministerio de Economía y Hacienda.
1. Corresponde al Ministerio de Economía y Hacienda la propuesta y ejecución de la política del Gobierno en materia económica, de hacienda pública, de presupuestos y gastos y de empresas públicas, así como el resto de las atribuciones que le confiere el ordenamiento jurídico.
2. El Ministerio de Economía y Hacienda se estructura en los siguientes órganos superiores:
a) La Secretaría de Estado de Hacienda y Presupuestos.
b) La Secretaría de Estado de Economía.
Artículo 6. Ministerio de Trabajo, Fomento e Inmigración.
1. Corresponde al Ministerio de Trabajo y Fomento la propuesta y ejecución de la política del Gobierno en materia de infraestructuras y de transporte terrestre de competencia estatal, aéreo y marítimo, con excepción de las que este Real Decreto atribuye en materia de protección en el mar al Ministerio de Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino. De igual modo encargado de la propuesta y ejecución de la política del Gobierno en materia laboral, de ordenación y regulación del empleo y de Seguridad Social, así como del desarrollo de la política del Gobierno en materia de extranjería, inmigración y emigración. La propuesta y ejecución de la política del Gobierno en materia de vivienda, calidad de la edificación y suelo.
2. El Ministerio de Trabajo Fomento e Inmigración se estructura en los siguientes órganos superiores:
a) La Secretaría de Estado de Planificación y Relaciones Institucionales.
b) La Secretaría de Estado de Infraestructuras.
c) La Secretaría de Estado de la Seguridad Social.
d) La Secretaría de Estado de Inmigración y Emigración.
Artículo 7. Ministerio de Educación, Cultura y Deporte.
1. Corresponde al Ministerio de Educación, Cultura y Deporte la propuesta y ejecución de la política del Gobierno en materia educativa, de formación profesional y de deporte, así como la dirección de las políticas de cohesión e inclusión social, de familias, de protección del menor y de atención a las personas dependientes o con discapacidad. La preparación y ejecución de la política de promoción, protección y difusión del patrimonio histórico español, de los museos estatales y de las artes, del libro, la lectura y la creación literaria, de las actividades cinematográficas y audiovisuales y de los archivos y bibliotecas estatales, así como el impulso de las acciones de cooperación cultural y, en coordinación con el Ministerio de Asuntos Exteriores y de Cooperación, de las relaciones internacionales en materia de cultura.
2. El Ministerio de Educación, Cultura y Deporte se estructura en los siguientes órganos superiores:
a) La Secretaría de Estado de Educación y Formación.
b) La Secretaría de Estado de Política Social, Familias y Atención a la Dependencia y a la Discapacidad.
Artículo 8. Ministerio de Sanidad, Medio Ambiente, Medio Rural y Marino
1. El Ministerio de Sanidad, Medio Ambiente, Medio Rural y Marino es el departamento encargado de la propuesta y ejecución de la política del Gobierno en materia de lucha contra el cambio climático, protección del patrimonio natural, de la biodiversidad y del mar, agua, desarrollo rural, recursos agrícolas, ganaderos y pesqueros, y alimentación. A estos efectos, asumirá las competencias atribuidas a los Ministerios de Agricultura, Pesca y Alimentación y de Medio Ambiente, así como las que hasta ahora desarrolla el Ministerio de Fomento en materia de protección en el mar. La propuesta y ejecución de la política del Gobierno en materia de salud, de planificación y asistencia sanitaria y de consumo, así como el ejercicio de las competencias de la Administración General del Estado para asegurar a los ciudadanos el derecho a la protección de la salud.
2. El Ministerio de Sanidad, Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino se estructura en los siguientes órganos superiores:
a) La Secretaría de Estado de Cambio Climático.
b) La Secretaría de Estado de Medio Rural y Agua.
c) Secretaria de Estado de Sanidad
Artículo 9. Ministerio de Energía, Ciencia, Industria e Innovación.
1. Corresponde al Ministerio de Energía, Ciencia e Innovación la propuesta y ejecución de la política del Gobierno en materia de universidades, investigación científica, desarrollo tecnológico e innovación en todos los sectores, así como la coordinación de los organismos públicos de investigación de titularidad estatal. Encargado de la propuesta y ejecución de la política del Gobierno en materia de desarrollo industrial, política comercial, energética, de la pequeña y mediana empresa, de turismo, de telecomunicaciones y de la sociedad de la información.
2. Este departamento se estructura en los siguientes órganos superiores:
a) La Secretaría de Estado de Universidades.
b) La Secretaría de Estado de Investigación.
a) La Secretaría de Estado de Turismo.
c) La Secretaria de Estado de Comercio.
d) La Secretaría de Estado de Telecomunicaciones y para la Sociedad de la Información.
Artículo 10. Vicepresidencia única
1. Corresponde a la Vicepresidencia del Gobierno el ejercicio de las funciones que le encomiende el Presidente del Gobierno, así como la presidencia de la Comisión General de Secretarios de Estado y Subsecretarios, la presidencia de la Comisión Delegada del Gobierno para Asuntos Económicos. encargado de la coordinación de los asuntos de relevancia constitucional, de la preparación, desarrollo y seguimiento del programa legislativo, del apoyo inmediato a la Presidencia del Gobierno, de la asistencia al Consejo de Ministros, a las Comisiones Delegadas del Gobierno, a la Comisión General de Secretarios de Estado y Subsecretarios y, en particular, al Gobierno en sus relaciones con las Cortes Generales, del ejercicio de las funciones de coordinación interministerial que se le encomienden.
2. Se estructura en los siguientes órganos superiores:
a) La Secretaría de Estado de Asuntos Constitucionales y Parlamentarios.
b) La Secretaría de Estado de Comunicación.
Disposición transitoria única. Subsistencia de estructuras vigentes.
Subsistirán, hasta la aplicación de los reales decretos de estructura orgánica básica de los departamentos ministeriales, los órganos directivos, unidades y puestos de trabajo de los departamentos ministeriales objeto de supresión o de reestructuración.
Disposición derogatoria única. Derogación normativa.
Quedan derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo establecido en este Real Decreto.
Disposición final segunda. Referencias a los órganos suprimidos.
Las referencias del ordenamiento jurídico a los órganos que, por este Real Decreto, se suprimen se entenderán realizadas a los que, por esta misma norma, se crean y los sustituyen o asumen sus competencias.
Disposición final tercera. Adscripción de organismos públicos.
Los organismos públicos quedan adscritos a los departamentos ministeriales de acuerdo con la distribución de competencias establecidas en este Real Decreto, y en los términos que se determinen en los reales decretos por los que se apruebe la correspondiente estructura orgánica.
Disposición final cuarta. Modificaciones presupuestarias.
El Ministerio de Economía y Hacienda realizará las modificaciones presupuestarias necesarias para dar cumplimiento a lo previsto en este Real Decreto.
Disposición final quinta. Entrada en vigor.
El presente Real Decreto entrará en vigor el mismo día de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
Dado en Madrid, el 12 de abril de 2010.
JUAN CARLOS R.
El Presidente del Gobierno, JULIO ALEJANDRO BUENAPLATA